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Vacaciones truncas, ¿Cuándo las gozo?

Actualizado: 26 dic 2023

Paco ingresó a laborar en Enero y no sabe con exactitud si ya tiene derecho a vacaciones. Bueno, habrá que explicarle a Paco que lo que SI tiene derecho es a vacaciones truncas. - Y eso con qué se come? - , pues primero hay que explicarle bien el concepto de trunco.



Las vacaciones truncas es el beneficio que se genera al término de relación laboral a favor de un trabajador del régimen laboral de la actividad privada al haberse interrumpido su récord vacacional, es decir, haber cesado antes de cumplir un año de servicios, siempre que haya alcanzado por lo menos un mes laborado a favor de su empleador. Su pago se efectúa en proporción a los meses y días laborados por el trabajador.

También es preciso señalar que las vacaciones se encuentran reguladas en los siguientes dispositivos:

1. El Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

2. El Reglamento del Decreto Legislativo 713, aprobado por Decreto Supremo 012-92-TR.


Qué pasa si Paco se enfermó y no asistió a laborar dos días dentro de su primer mes de trabajo, ¿ Le corresponde vacaciones?

La respuesta es SI, siempre y cuando acredite la inasistencia con un certificado médico, y no supere 60 días al año, caso contrario, sus vacaciones serán calculadas en razón a 1/30


Base Legal

Art 12° inc. d) Dec. Leg. 713


Si Paco se encuentra laborando en una empresa MYPE, ¿Le corresponde vacaciones?

La respuesta es SI, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en el Dec Leg. 713. Cabe indicar que por laborar en una MYPE, solo le corresponde 15 días de vacaciones truncos y que los gozará cuando haya cumplido el año de servicios.


Base Legal

Ley No. 28015


¿Paco tiene una hijita, le corresponde adicionar la asignación familiar al cálculo de vacaciones truncas?

La respuesta es SI, la asignación familiar forma parte del cómputo de vacaciones por ser de carácter remunerativo.


Base Legal

Art. 3° del Decreto Supremo N.º 035-90-TR.


CONCLUSIONES

Las vacaciones truncas es un derecho que todo trabajador posee siempre y cuando haya laborado por lo menos un mes completo pero ten en cuenta en qué régimen laboral se encuentra tu empresa, puede que te corresponda 30 días como 15 días vacacionales, a tenerlo en cuenta.


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