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Servicio de un no domiciliado ¿Cuándo es gasto?

Actualizado: 26 dic 2023

Antes de evaluar si un servicio no domiciliado está frente a una retención y sobre todo cuándo admitir el gasto, vamos a evaluar ciertos conceptos:


GASTOS POR SERVICIOS EFECTUADOS POR NO DOMICILIADOS

Los gastos que se incurran por la prestación de servicios efectuados por sujetos no domiciliados, pueden estar orientados a generar rentas de fuente extranjera o a la renta de fuente peruana; al respecto, se debe señalar que los gastos orientados a generar renta de fuente extranjera se regulará por lo establecido en el artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo sumar y compensar entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma que se sumará a la renta neta empresarial de fuente peruana.


AGENTES DE RETENCIÓN

Son agentes de retención las personas naturales o entidades que paguen o acrediten beneficiarios no domiciliados renta de fuente peruana de cualquier naturaleza.


RENTAS DE FUENTE PERUANA

Para ello, se deberá considerar los supuestos establecidos en el artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta.

A continuación pasamos a detallar qué son rentas de fuente peruana la legislación:


  • Las rentas producidas por predios y los derechos relativos a los mismos

  • Las rentas producidas por bienes o derechos, incluyendo las que provienen de su enajenación

  • Las rentas producidas por capitales, así como los intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactado por préstamos

  • Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

  • Las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional

  • Las originadas en el trabajo personal que se lleven a cabo en territorio nacional

  • Las rentas vitalicias y las pensiones

  • Las rentas obtenidas por le enajenación, redención o rescate de acciones

  • Las rentas obtenidas por servicios digitales

  • Las rentas obtenidas por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país


Así como norma general, se considerará que existe renta de fuente peruana cuando el servicio sea prestado en el territorio nacional; sin embargo, dicha regla no es aplicable en el caso de asistencia técnica, servicio digital, así como los intereses (los cuales dependen de la utilización económica en el país), entre otros.


OBLIGACIÓN DE RETENER

Ahora bien, la obligación de retener en el caso de servicios, antes del 01 de enero del 2019 se configuraba con el registro contable o la fecha de pago, lo que ocurra primero; sin embargo, con la modificación del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, la retención deberá efectuarse en el mes en que se realice el pago, por lo que así se produzca la contabilización del gasto, en tanto no se realice el pago al sujeto no domiciliado, NO se configurará la obligación de retener.


DIFERENCIA TEMPORAL

Tal como se configura la norma, hasta antes de la modificatoria, la retención por los servicios prestados por un no domiciliado se amparaba bajo el principio del devengado, ahora se aplica bajo el principio del percibido, es decir, si no hay pago no se configura la renta y por lo tanto no hay retención. ¿Esto qué quiere decir? Dichas transacciones, podrás deducirlo como costo o gasto en el periodo que acredites el pago de la retención, por lo tanto, si no retuviste y pagaste hasta antes de la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta 2019, se generará una diferencia temporal y el nacimiento del impuesto diferido.


CASO PRÁCTICO

Durante el ejercicio 2019, la empresa Globos del Cielo SAC, que se dedica a la extracción de minerales, ha solicitado el servicio de pruebas y ensayo de laboratorio para la determinación de la pureza y calidad de minerales, servicio que fue prestado íntegramente en el exterior, el cual será empleado para la comercialización de dicho material en el país, dicho servicio será cancelado mediante pagos parciales de la siguiente manera:


  • Primer pago, se realizará por la suma de S/ 13,000.00 el 10 de enero del 2020

  • Segundo pago, se realizará por la suma de S/ 15,000.00 el 20 de marzo del 2020

  • Tercer pago, se realizará por la suma de S/ 10,500.00 el 15 de abril del 2020.


Al respecto, la empresa nos consulta, ¿Cuál es el monto deducible por el servicio prestado para el ejercicio 2019?


Solución

El servicio de elaboración de pruebas y ensayos de laboratorio, es considerado asistencia técnica (según artículo 9° de la LIR y el Informe Sunat N°021-2005), el cual, al ser prestado por un sujeto no domiciliado y sea utilizado en el país, dicho ingreso generará renta de fuente peruana para su perceptor. Por lo tanto, sujeto a retención de no domiciliado en aplicación del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Considerando que el servicio fue prestado en el 2019, su reconocimiento por el devengue se debe producir en dicho ejercicio; sin embargo, con la modificación introducida a partir del 2019 dicho gasto solo podrá ser deducido tributariamente, hasta el monto que hubiera sido pagado hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual de dicho ejercicio, por lo que tenemos el siguiente cuadro:


Vamos a considerar como fecha de presentación de la DJ Anual el 06/04/2020.

Como se aprecia en el cuadro, el monto NO deducible generará una partida temporal por lo que nacerá el impuesto diferido en el 2019 y será reconocido como gasto tributario para el periodo 2020.


Respecto a la obligación de retener, nacerá en el momento del pago del servicio, es decir, por cada monto pagado en el periodo de enero, febrero y abril del 2020, por el cual el agente de retención deberá realizar la declaración mediante el PDT 617.


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