De acuerdo con el artĆculo 3Ā° del Decreto Legislativo NĀ°1532, el SSCO es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios como Notas de CrĆ©dito y Notas de DĆ©bito, no tiene los recursos econĆ³micos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idĆ³neos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
Teniendo en cuenta que, ademĆ”s del cumplimiento del principio de causalidad, la fehaciencia, el devengo y la bancarizaciĆ³n, habrĆ” que agregar las disposiciones sobre los SSCO, cuyos efectos pueden tener implicancias en el Impuesto a la Renta y SPOT.
Es importante precisar que la incorporaciĆ³n de esta nueva variable dentro de las medidas de control y supervisiĆ³n en las empresas, vayan de la mano con el proceso contable y asĆ poder evaluar a todos sus proveedores, no limitando solamente a la revisiĆ³n del comprobante de pago sino tambiĆ©n el de verificar si sus recursos econĆ³micos, financieros, humanos y materiales, le permiten de manera objetiva realizar las operaciones consignadas en los referidos comprobantes de pago.
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