Obligación de emitir Boleta de Venta con DNI del cliente
- CPC Christian Dextre A.
- 24 sept 2020
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Actualizado: 26 dic 2023
Mediante la Resolución de Superintendencia N°303-2018-SUNAT, se modificó los seis sistemas de emisión de comprobantes de pago electrónicos, correspondiente a Boletas de Venta Electrónicas, asà como el Reglamento de Comprobantes de Pago, señalando los supuestos en los que corresponde emitir dicho comprobante, asà como el requisito de consignar el número de DNI o RUC en las referidas Boletas de Venta.

En ese sentido, corresponde emitir Boleta de Venta considerando el nĆŗmero de DNI o RUC del adquirente o usuario, en los siguientes casos:
a) Cuando lo solicite el adquirente o usuario o cuando el importe total por Boleta de Venta supera la suma de setecientos soles (S/ 700.00), salvo que este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel.
b) Para determinar el lĆmite del monto del reintegro tributario de la Región Selva si el importe total por Boleta de Venta supera los trescientos cincuenta soles (S/ 350.00).
c) TratÔndose de la venta de bienes en la zona comercial de Tacna, si el importe total de la venta supere los veinticinco dólares americanos (US$ 25.00). De otorgarse una representación impresa, en esta debe sustituirse el código de tipo de documento por su denominación y colocar a continuación el número.
d) En el traslado de bienes que se sustente con GuĆa de Remisión y la representación impresa de la Boleta de Venta Electrónica o solo con esta Ćŗltima, segĆŗn sea el caso.
e) Cuando el usuario lo requiera a efectos de la deducción de las rentas de cuarta y quinta categorĆas por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artĆculo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debe consignarse su nĆŗmero de DNI o del RUC.
ĀæEXISTE INFRACCIĆN SI NO CONSIGNO EL NĆMERO DE DNI DEL CLIENTE?
Existen determinados supuestos en los que el emisor se encuentra obligado a indicar el nĆŗmero de DNI O RUC del adquirente o usuario en las Boletas de Venta. En casos que el emisor no lo incluya, incurrirĆ” en la infracción tipificada en el numeral 2 del artĆculo 174° del Código Tributario y modificada por la Resolución de Superintendencia N°226-2019-SUNAT: āEmitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado cumpliendo lo dispuesto en las normas legales o cumpliendo las condiciones de emisión pero que no reĆŗnen los requisitos y caracterĆsticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guĆa de remisiónā.
En efecto, siendo que el emisor no consigne el requisito mĆnimo como el DNI cuando se encuentra obligado a ello, el comprobante de pago que emita no cumplirĆ” con dicho requisito establecido en las normas sobre emisión electrónica, configurĆ”ndose asĆ la infracción.
ĀæCUĆL ES LA SANCIĆN?
La sanción por la infracción cometida se encuentra establecida en las Tablas I, II y III del Código Tributario:
o TABLA I (RƩgimen MYPE y General): 50% UIT o Cierre
o TABLA II (RER y PN sin Negocio): 25% UIT o Cierre
o TABLA III (Nuevo RUS): 0.3% de los āIā o Cierre
ĀæQUĆ PASA SI COMETĆ LA INFRACCIĆN POR PRIMERA VEZ?
La multa se aplicarĆ” en la primera oportunidad que el infractor incurra en la infracción, salvo que este la reconozca mediante Acta de Reconocimiento. Para tal efecto, debe presentar la referida acta dentro de los cinco (5) dĆas hĆ”biles siguientes a la comisión de la infracción o dentro de los cinco (5) dĆas hĆ”biles siguientes a la fecha en que surte efecto el Acta Probatoria en la que seƱale que ha incurrido en dicha infracción, segĆŗn sea el caso.
SI NO CUMPLO CON PRESENTAR EL ACTA DE RECONOCIMIENTO
ĀæEXISTE GRADUALIDAD?
Si no presentas el Acta de Reconocimiento dentro de los plazos seƱalados, se configurarĆa la sanción de Multa y en los siguientes casos que cometas la misma infracción, se aplicarĆ” Cierre pero descuida, en estos casos existe el RĆ©gimen de Gradualidad el cual se seƱala a continuación:

NOTA: En la actualidad, el Nuevo RUS solo cuenta con dos (2) categorĆas, no obstante, aĆŗn no se modifica el Reglamento del RĆ©gimen de Gradualidad.
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