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La Suspensión Perfecta de Labores

Actualizado: 26 dic 2023

Los que laboran formalmente, es decir, se encuentran en planilla, han escuchado esta figura legal hasta la saciedad pero hablar de Suspensión Perfecta es lo mismo que decir Licencia sin Goce de Haber, por lo tanto, ante la coyuntura actual, veamos cómo se presenta esta alternativa laboral poco usada pero legalmente existente y que debemos estar atentos para no ser partícipes de un mal uso de la norma.


LEGALMENTE ¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN PERFECTA?

El artículo 11° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, define la suspensión perfecta de la siguiente manera:

“Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores”.


De lo indicado, se puede observar que el citado artículo contempla dos tipos de suspensión del contrato de trabajo:

· Suspensión perfecta.

· Suspensión imperfecta.


La primera, se da cuando cesan las obligaciones formales del empleador y trabajador. El trabajador deja de prestar sus servicios y el empleador deja de pagar su remuneración; y, la segunda se configura cuando únicamente cesa la obligación formal de una de las partes y se mantiene la obligación formal de la otra. En este caso el trabajador deja de prestar sus servicios, pero el empleador mantiene la obligación de pagar su remuneración.


Este concepto es ampliamente conocido puesto que posee una serie de particularidades y consecuencias, como por ejemplo, en la suspensión perfecta, la principal obligación del empleador se suspende (pagar la remuneración). Sin embargo, existen otras obligaciones que también se suspenden.


¿QUÉ OTRAS OBLIGACIONES SE SUSPENDEN?

Efectivamente, en la suspensión perfecta no solo se cesa el deber del empleador de pagar la remuneración al trabajador, sino también se interrumpe las siguientes obligaciones:


1. ESSALUD

Este otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales (Artículo 2° de la Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).


Para tal efecto, el empleador tiene la obligación de realizar el aporte mensualmente, el cual equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual del trabajador.

Ahora bien, ¿qué sucede con dicho aporte mientras se encuentre suspendido el contrato de trabajo o se aplique la suspensión perfecta?


El artículo 6° de la Ley N°26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece lo siguiente:

“Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y se establecen de la siguiente forma:

a) Afiliados regulares en actividad: El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al IPSS dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas (…)”


De acuerdo con el párrafo anterior, se entiende que el aporte se realiza para los trabajadores en actividad, por ende, si la relación laboral se encuentra suspendida, el trabajador no se encuentra en actividad, y en consecuencia, se suspende la obligación del empleador de realizar el aporte al Seguro Social de Salud.


Nota Importante Es oportuno mencionar que mientras dure la suspensión perfecta de labores, las prestaciones de salud en Essalud a favor del trabajador seguirán brindándose regularmente, así lo indica el Decreto de Urgencia N°038-2020 en su articulo 5°:

Continuidad de las prestaciones de salud del Seguro Social de Salud - EsSalud 5.1 Dispóngase la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 26790.


2. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Es un régimen pensionario administrado por el Estado mediante la Oficina de Normalización Previsional – ONP.


Para tal efecto, el trabajador deberá aportar el 13% de su remuneración mensual, siendo única obligación del empleador realizar la retención del aporte del trabajador y direccionarlo a la ONP.


El Decreto Ley N°19990, establece que el aporte es el 13% de la remuneración mensual del trabajador; sin embargo, como se ha indicado durante la suspensión perfecta, el trabajador no percibe remuneración.


Asimismo, el artículo 8° del Decreto Ley N°19990, sostiene que: “Para los fines del Sistema se considera remuneración asegurable el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a sus empleador o empresa (…)”.


En ese sentido, resulta claro que si un trabajador no percibe remuneración, el empleador no puede realizar la retención que se convierte en el aporte a la ONP.


Nota Importante Para aquellos aportantes que hubieran alcanzado durante la etapa de suspensión perfecta de labores los aportes para acceder al derecho de una pensión, no será exigible los aportes durante del periodo de licencia para solicitar su otorgamiento, así lo indica el Decreto de Urgencia N°038-2020 en su artículo 9°:

Medidas excepcionales en aspectos previsionales Establézcase que, en aquellos casos en que los empleadores dispongan la suspensión perfecta de labores prevista en el numeral 3.2 del artículo 3, sus trabajadores que, de continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión, los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exige los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que le puede reconocer de manera excepcional hasta tres (03) meses de aportes, para lo cual el trabajador solo debe acreditar la suspensión perfecta de labores. Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.


3. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP, siendo el empleador el agente retenedor, quien se obliga a retener el 10% de la remuneración asegurable (porcentaje fijo), un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y un monto destinado a financiar la prestación de gastos de sepelio (Artículo 10° del Decreto Supremo N°054-97-EF).


Debemos tener en cuenta que la remuneración asegurable se encuentra conformada por el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta al empleador; sin embargo, como se ha indicado durante la suspensión perfecta, el trabajador no percibe remuneración.


En ese sentido, resulta claro que si un trabajador no percibe remuneración, el empleador no puede realizar la retención que se convierte en el aporte a la AFP.


Nota Importante Para este caso en particular, todos los aportantes a la AFP que acrediten suspensión perfecta de labores podrán tener el derecho a solicitar el desembolso de hasta S/ 2,000 de sus fondos. Así lo indica el Decreto de Urgencia N°038-2020 en su artículo 10.2°:

Los afiliados al SPP que se encuentren en el supuesto del numeral precedente, pueden presentar su solicitud a partir del 30 de abril del 2020, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP. La entrega de dichos recursos se realizará en una única oportunidad de pago


CONCLUSIONES

- Como podemos observar, cuando hablamos de suspensión perfecta de labores, no solo se suspende la obligación del empleador de pagar las remuneraciones pactadas con sus trabajadores, sino también, se suspenden las obligaciones antes precisadas.


- Excepcionalmente, el Estado lanzó un "salvavidas" a los trabajadores a fin de contrarrestar el efecto de la suspensión con medidas ya descritas y que se encuentran en el Decreto de Urgencia N°038-2020


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