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La Renuncia Voluntaria ¿Qué beneficios corresponde?

Actualizado: 26 dic 2023

a liquidación de beneficios sociales que corresponde a los trabajadores al cese laboral se refiere a los derechos adquiridos por el tiempo que prestó servicios en calidad de dependiente y que al no haber cumplido el récord requerido para obtener el derecho, se deben pagar con ocasión del cese. De ello, se consideran lo que llamamos beneficios truncos.


ASPECTOS GENERALES

La generación de un contrato de trabajo genera derechos y obligaciones para las partes que conforman esta relación laboral. Así, al cese del vínculo laboral de parte del trabajador, sea que el trabajador presente su renuncia voluntaria o cuando lo cesan de sus labores en forma arbitrario (despido injustificado) se configura un derecho para el trabajador, pues el empleador se encuentra obligado a entregar dentro de las (48) horas posteriores al cese del vínculo laboral la respectiva Liquidación de Beneficios Sociales al trabajador.


ASPECTO LABORAL

Los trabajadores obtienen los beneficios sociales en forma inmediata al cese del vínculo laboral, y estos pueden darse ya sea por el vencimiento del contrato de trabajo, por renuncia voluntaria o por voluntad unilateral del empleador, en este último supuesto, estaríamos frente a la figura del despido arbitrario, para ello, existe un tratamiento especial que se encuentra regulado por el artículo 76° del DS N°003-97-TR.


¿QUÉ BENEFICIOS LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR?

  • Vacaciones truncas: Para ello se debe acreditar un mes de servicio, tanto dozavos y treintavos de la remuneración como meses trabajados.

  • Gratificaciones truncas: Le corresponde cuando menos un mes íntegro laborado en el semestre en que se produzca el cese laboral.

  • Bonificación extraordinaria: Es el 9% de la gratificación trunca percibida en el semestre requerido.

  • Compensación por tiempo de servicios (CTS): Se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido el requisito, toda fracción se computa por treintavos.


ASPECTO CONTABLE

Los beneficios a los trabajadores, son derechos adquiridos que devienen de la contraprestación por los esfuerzos físicos en el cumplimiento de sus obligaciones con la empresa.

Cabe señalar que estos pueden calificar como beneficios a corto plazo, en tanto se originan por la prestación efectiva de sus servicios como es el caso de las gratificaciones, vacaciones, bonificación extraordinaria y CTS. Sin embargo, también comprende los beneficios por terminación, esto es, aquellos que surgen como consecuencia de la decisión de la empresa de resolver el contrato antes de la fecha normal de retiro, por la decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación del contrato.


CASO PRÁCTICO

Un trabajador con carga familiar viene laborando a través de la suscripción de un contrato a plazo fijo, cuya vigencia es del 1 de octubre del 2019 hasta el 31 de mayo del 2020, percibiendo una remuneración fija de S/ 3,500 en forma mensual.


¿Qué derechos laborales le corresponde al trabajador si su contrato fue a plazo fijo si presentó su carta de renuncia de manera voluntaria el 10 de marzo y la empresa se encuentra en el Régimen Laboral General.


Para la resolución de caso revisa el siguiente video que te mostramos a continuación:


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