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La Facultad Discrecional de Sunat

Actualizado: 26 dic 2023

En la actualidad, estamos viviendo un Estado de Emergencia en donde prácticamente la economía se ve paralizada y por ende, muchas de las actividades cotidianas se ven imposibilitadas de avanzar, como es el caso de las actividades contables que desencadena ciertas dificultades como por ejemplo la de presentar las declaraciones juradas a Sunat; es por ello que para aliviar la carga, la administración tributaria estará ejerciendo su Facultad Discrecional de no aplicar sanciones tributarias mientras dure la emergencia según la RSNATI N°008-2020, pero ¿Qué significa facultad discrecional?


DEFINICIÓN DE DISCRECIONALIDAD

Para el caso de Sunat, una entidad pública, la facultad discrecional significa la potestad de la Administración Tributaria de ejercer su criterio sobre un tema determinado en ejercicio del Principio de Legalidad, dentro de los límites de la norma que le atribuye dicha potestad, el interés público y el marco jurídico constitucional. En otras palabras, la Sunat tomará una decisión si aplicar o no sanción a determinado acto, en la práctica, siempre se aplica a favor del contribuyente, es decir, la de NO aplicar sanción.


La facultad discrecional de la Sunat se encuentra estipulada en el Código Tributario concediéndole libre criterio de actuación sobre la determinación de los agentes de retención y percepción (art. 10), el procedimiento de fiscalización (art. 62), la determinación y sanción administrativa a los contribuyentes (art. 82 y 166), el ejercicio de medidas cautelares (art. 115), la aplicación de condiciones para el pago de la deuda tributaria (art. 10, 29, 36 y 79) y en la presunción de delito tributario (art. 189).


Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario dispone que toda vez que la Administración Tributaria pueda actuar discrecionalmente deberá optar por la opción que considere más conveniente para el interés público. En ese sentido, la discrecionalidad se convierte en un medio para el cumplimiento eficaz de los fines del ente tributario y –cuando se aplica para facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus deberes con la Sunat– en un mecanismo para mejorar el control y fiscalización.


Las facultades se aplican mediante la emisión de circulares internas (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta – RSNA), las cuales –por su naturaleza– no constituyen actos vinculantes ante el Tribunal Fiscal; además tiene un periodo límite de aplicación, excepto la RSANO-039-2016-SUNAT/600000 en la que se establecen los criterios y requisitos mediante los cuales Sunat puede aplicar la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones tributarias.


En la mayoría de casos, el ente tributario hace uso de dicha facultad para no sancionar infracciones tributarias cometidas por los contribuyentes bajo motivos de causa mayor; es decir, aquellas circunstancias que el contribuyente no puede prever ni controlar, por ejemplo, la reciente RSNATI N°008-2020-SUNAT/700000 emitida por motivo del Estado de Emergencia como consecuencia del Coronavirus.


Ahora bien, con fecha 30 de junio, la Sunat emite la RSNATI N°011-2020-SUNAT/700000 que modifica la facultad discrecional SOLO a aquellas ciudades en donde el aislamiento social es obligatorio hasta el 31 de julio, es decir, en en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash. Por lo tanto, en las demás ciudades se aplicará los vencimientos que fueron prorrogados hasta julio.

CONCLUSIONES

  • La facultad discrecional puede ser un arma de doble filo porque tienen fecha de caducidad y si no tomas las previsiones del caso, podría generarte un costo tributario alto.

  • Recuerda que la reciente RSNATI N°011-2020 solo aplica hasta culminado el Estado de Emergencia, es decir hasta el 31 de julio pero solo para los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

  • Ten en cuenta que a partir del mes de julio, empiezan a vencer las declaraciones que fueron prorrogadas, y si tu empresa no pertenece a las ciudades que figuran en la Resolución, tendrás que cumplir con presentarlas a partir de este mes.


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