Existen operaciones en las cuales el comprador no puede realizar el pago en efectivo o equivalente de efectivo y recurre a cancelar la deuda con otro tipo de bienes.
ĀæQuĆ© es la daciĆ³n en pago?
Se encuentra contemplada en el CĆ³digo Civil en su artĆculo NĀ°1265, en el que seƱala que el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelaciĆ³n total o parcial una prestaciĆ³n diferente a la que debĆa cumplirse
ĀæCuĆ”les son los requisitos?
Se extingue una obligaciĆ³n mediante el cumplimiento de una prestaciĆ³n distinta de la que era el objeto de la obligaciĆ³n.
Debe existir un acuerdo de voluntades entre el acreedor y deudor, que se explica desde el momento que el acreedor de ningĆŗn modo estĆ” obligado y el deudor no puede forzarlo a que le reciba una prestaciĆ³n por otra.
ĀæCuĆ”les son sus efectos en lo civil?
Pone fin a la relaciĆ³n obligatoria, que de esta forma queda extinguida como si se hubiese cumplido con la prestaciĆ³n originariamente debida.
ĀæPueden presentarse problemas posteriores?
Si la prestaciĆ³n que se efectuĆ³ o el bien que se entregĆ³, presentasen defectos, de hecho o de derecho, y que resultasen perjudiciales al acreedor y justifiquen un reclamo.
ĀæCuĆ”les son sus efectos tributarios?
Si el deudor es una empresa, dicho acto constituye renta gravada de acuerdo con el artĆculo 3Ā° de la Ley del Impuesto a la Renta y transferencia de bienes gravado con el IGV de acuerdo con el artĆculo 1Ā° de la Ley del IGV.
Ejemplo:
La empresa "Rocky V SAC" decide cancelar una deuda con la empresa "El Rosario SAC" por el importe de S/ 50,000, producto de un prƩstamo.
Para ello, decide cancelar dicha obligaciĆ³n con la transferencia de uno de sus vehĆculos, que segĆŗn libros posee un valor neto de S/ 22,000


Hay que recordar que por dicha transferencia, el deudor deberĆ” emitir un Comprobante de Pago (Factura) y anotarlo en su Registro de Ventas.
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