CTS: ¿Cuál es la remuneración NO computable?
top of page

CTS: ¿Cuál es la remuneración NO computable?

Actualizado: 26 dic 2023

Muchas empresas manejan diversos conceptos remunerativos con la finalidad de "ganarse" al trabajador y sea más productivo en la empresa pero a veces y casi siempre, desconocemos que dichos conceptos no forman parte de la base computable para el cálculo de diversos beneficios laborales tal es el caso de la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios).


¿CUÁLES SON ESOS CONCEPTOS NO COMPUTABLES?

1. Gratificaciones Extraordinarias: Se entiende que esta remuneración percibe el trabajador no es otorgada como contraprestación por el prestación servicio, sino es otorgada a título de liberalidad del empleador o de manera extraordinaria.


Este concepto no remunerativo sólo está sujeto a renta de quinta categoría, es decir, no está sujeto a los demás descuentos ni aportaciones.


2. Participación de Utilidades: La norma precisa “cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa” por lo que, se entiende que incluye a las utilidades entregadas al trabajador en virtud del Decreto Legislativo Nº892, así como, las entregadas en forma voluntaria por el empleador o por medio de un convenio.


3. El costo o valor de las condiciones de trabajo: Las condiciones de trabajo son aquellos conceptos que el empleador otorga a sus trabajadores para el cabal desempeño de sus labores. Su otorgamiento no es consecuencia de la contraprestación de servicios prestados por el trabajador y no son de su libre disposición.


Las condiciones de trabajo no están sujetos a ningún aporte ni contribución. Ejemplo de condiciones de trabajo:

- Movilidad relacionada con el trasporte del trabajador para la realización de cobranzas

- Movilidad para visitar a la cartera de clientes del empleador

- Los gastos generados producto de un viaje con ocasión de prestación de servicios o generados por representar a la empresa en una convención de negocios,

- Uniformes y accesorios al personal propios de la labor desempeñada


4. La canasta de navidad o similares: Este concepto se considera como remuneración no computable debido a que se otorga con motivo con una ocasión especial por Fiestas navideñas (canasta de navidad), no es como producto de la contraprestación prestada por el trabajador, sino como producto de esta festividad.


5. El valor del transporte: Se considera remuneración no computable al valor de transporte siempre que razonablemente el transporte del trabajador sea desde su domicilio al centro de trabajo y viceversa.


Cabe indicar, que este valor de transporte debe ser abonado de manera razonable al trabajador, pues, dicho monto no debe ser otorgado de tal forma que exceda la finalidad prevista.


Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva.


6. Bonificación por educación: La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.


Este concepto puede ser otorgado a favor de los trabajadores o de los hijos de éstos, ya sea para cubrir estudios de pre – escolar, escolar, universitarios o técnicos, etc.


En el caso de los trabajadores podrán cubrirse, por ejemplo, estudios de maestrías, cursos de especialización o post-grados, etc.; para mayor precisión de esta cobertura de estudios, se recomienda que se elabore un convenio con el trabajador a fin de precisar los gastos a cubrirse y además se deberá sustentar dichos montos a efectos de una Fiscalización.


7. Las asignaciones o bonificaciones con motivos de una contingencia o festividad: Este monto es otorgado al trabajador con motivo de alguna contingencia o acontecimiento, como cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquella de semejante naturaleza o determinadas festividades como consecuencia de una negociación colectiva.


8. Bienes entregados por la empresa de su propia producción: Son los bienes de la propia producción de la empresa entregados a sus trabajadores en una cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.


Para que estos bienes sean considerados como no remunerativos se debe tener en cuenta que se otorguen en forma razonable, de lo contrario, podrán ser considerados como parte de la remuneración del trabajador.


9. Alimentación como condición de trabajo: Según el artículo 20º del Decreto Supremo Nº001-97-TR señala que tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo, por ser indispensable para la prestación de servicios y las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto como vales de consumo otorgados por el empleador cuando se derive de mandato legal, no ingresan a la remuneración computable.


CONCLUSIONES

- Recuerda que si estás en planilla y recibes remuneraciones de este tipo, ten en cuenta que no formará parte del cálculo de tu CTS.

- Si tienes tu empresa y personal a tu cargo, recuerdo que dichos conceptos solo deberían ser entregados en los casos que se amerite, no abusemos de la norma.

 

Si deseas participar de nuestras Clases Modelo gratuitas, solo debes ingresar a nuestro grupo de Whatsapp https://chat.whatsapp.com/H8lCdT1HhhbHkQQU3WkExe

2622 visualizaciones0 comentarios
bottom of page